Resolución Expediente Acta N° N° 08/06317 2008-81-1110-00061 08/00456 Canelones, 23 de octubre de 2008.- VISTO: que con fecha 30 de junio del corriente, se promulgó la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que da potestades a las Intendencias Departamentales para la categorización de los suelos y su uso con un concepto de Desarrollo Sostenible ; RESULTANDO: I) que dicha Ley establece como materia del ordenamiento territorial en su artículo 4º: lit. a) la definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación; y lit. b) el establecimiento de criterios para la localización de las actividades económicas y sociales; II) que en ella se establecen competencias departamentales de ordenamiento territorial, se confiere a los Gobiernos Departamentales la función de policía territorial y en su artículo 49º, se determina, que los instrumentos del ordenamiento territorial deberán tener en cuenta en la asignación de usos de suelo la prevención de riesgos a la salud humana, dando la posibilidad de establecer limites y distancias mínimas entre sí de cultivos agrícolas y forestales o con otros usos de suelo y actividades en el territorio; III) que Canelones es un departamento con importante producción agropecuaria destinada a la alimentación de todos los uruguayos, de los turistas que nos visitan y a la exportación; IV) que esta importancia crece porque muchas zonas del departamento son especialmente idóneas para el desarrollo de producciones intensivas, base de la seguridad alimentaria nacional, como la horticultura, la fruticultura, la vitivinicultura, la avicultura, la apicultura, la lechería, producción de cerdos y ganadera intensiva, entre otras; V) que estas producciones se hacen en la mayoría de los casos en predios pequeños y son llevadas a cabo directamente por la familia asentada en el medio rural, que constituye una expresión social con valores y cultura relacionados con nuestros orígenes, asegurando el futuro; VI) que en el medio rural del departamento, incluido los habitantes de los pequeños centros urbanos, viven más de 100.000 personas que allí tienen su residencia, su trabajo y reciben servicios como la educación; VII) que en los últimos años se ha observado el avance de emprendimientos agrícolas extensivos que realizan actividades vinculadas a oportunidades coyunturales de mercados, utilizando con frecuencia tecnologías agresivas para la población y el ambiente, y compitiendo por el suelo con las producciones instaladas. CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar a la acción del gobierno municipal el concepto de ordenamiento territorial en el ámbito rural, en procura del desarrollo sostenible del departamento, teniendo en cuenta los aspectos sociales, económico productivos y ambientales; II) que es importante conformar una comisión especial para el estudio del uso del suelo rural en el departamento, integrada por el Director General de Planificación Territorial y Acondicionamiento Urbano, Director de Desarrollo Productivo, Director de Desarrollo Rural, Director General de Gestión Ambiental; III) que es importante la participación de representantes de la Comisión 4 de Asuntos Rurales de la Junta Departamental, de los organismos nacionales involucrados como la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el apoyo técnico de la Universidad de la República y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y la participación de vecinos a través de sus organizaciones; IV) que Que esta comisión deberá establecer lineamientos para el uso del suelo rural y criterios sobre las tecnologías de producción a utilizar en las diferentes zonas del departamento, según sus recursos naturales, actividad productiva, residencia de su población y sustentabilidad ambiental. ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANELONES RESUELVE 1.- FOMENTAR políticas tendientes a preservar las características de Canelones en su modo de vida y trabajo familiar, su producción, su valor y su cultura, conservando el suelo como recurso estratégico del desarrollo, contribuyendo a la soberanía y seguridad alimentaria nacional, protegiendo la salud humana y el ambiente. 2.- PROMOVER iniciativas que procuren la mejora de la calidad de vida de la población, a fin de mantener la integración social del territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales. 3.- CREAR una comisión especial con los objetivos expuestos en el proemio de esta Resolución, integrada por el Director General de Planificación Territorial y Acondicionamiento Urbano, Director de Desarrollo Productivo, Director de Desarrollo Rural, Director General de Gestión Ambiental. 4.- INVITAR a integrarla a Ediles Departamentales de la Comisión Permanente Nº 4 de Asuntos Rurales de la Junta Departamental, representantes de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de organizaciones de vecinos del medio rural. 5.- SOLICITAR apoyo técnico a la Universidad de la República y al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. 6.- POR GERENCIA DE SECTOR DESPACHOS y ACUERDOS, incorpórese al Registro de Resoluciones, comuníquese, siga a la Dirección General de Desarrollo Productivo, Dirección General de Planificación y Acondicionamiento Urbano, Dirección General de Gestión Ambiental, y una vez cumplido con sus constancias archívese.- (FDO.) DR. MARCOS CARAMBULA Intendente Municipal, PROF. YAMANDU ORSI Secretario General.- ssc